domingo, 30 de noviembre de 2008

Acuerdo de la UE con la Confederación Helvética

Europa
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
La importancia de proteger eficazmente los intereses financieros de las Comunidades Europeas no se detiene en las fronteras exteriores de los Estados miembros. En efecto, los delincuentes operan más allá de las fronteras de la UE y conviene adoptar medidas adecuadas con el fin de luchar eficazmente contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea reforzando la asistencia administrativa y el auxilio judicial. El 22 de febrero de 2005, el Parlamento Europeo aprobó la celebración del acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Helvética, por otra.
PROPUESTA
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Helvética, por otra, para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros.
SÍNTESIS
La presente propuesta tiene por objeto extender la asistencia administrativa y la asistencia judicial en materia penal entre la Comunidad Europea (CE) y Suiza. La Comisión celebrará el acuerdo en nombre de sus Estados miembros previa autorización del Consejo de la Unión Europea, sobre la base del artículo 280 en relación con el apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE. El acuerdo aborda en primer lugar las disposiciones generales aplicables a los dos títulos siguientes: la asistencia administrativa (título II) y el auxilio judicial (título III). El último título (IV) establece algunas disposiciones finales. El acta final contiene una declaración común relativa a la cooperación de la Confederación Helvética a Eurojust y, si es posible, a la Red Judicial Europea, así como una acta para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de alguna de las partes
Aplicación del acuerdo sólo a casos concretos
El acuerdo tiene por objeto luchar contra el fraude en todas sus fases: la prevención, la detección, la investigación, la persecución y la represión administrativas y penales. Sin embargo, el acuerdo es aplicable solamente en casos muy concretos tales como:
los intercambios de mercancías que infrinjan la legislación aduanera y agrícola;
los intercambios contrarios a la legislación fiscal relativa al impuesto sobre el valor añadido, impuestos especiales sobre el consumo e impuestos sobre consumos específicos;
la percepción o la retención de fondos - incluido el uso de estos fondos con fines distintos de aquellos para los que se concedieron inicialmente - procedentes del presupuesto de las Partes contratantes o de los presupuestos administrados por ellas o por su cuenta, como las subvenciones y las restituciones;
los procedimientos de adjudicación de contratos asignados por las Partes contratantes.
El texto prevé también el embargo y el cobro de los importes devengados o indebidamente percibidos resultantes de las actividades ilegales anteriormente mencionadas. La asistencia administrativa y el auxilio judicial sólo podrán denegarse por el motivo de que el requerimiento se refiera a una infracción que la Parte contratante requerida califique de infracción fiscal o la legislación de la Parte contratante requerida no contemple el mismo tipo de exacciones o gastos o no contenga el mismo tipo de normativa o la misma calificación jurídica de los hechos que la legislación de la Parte contratante requirente.
Por el contrario, en casos menores, la autoridad de la Parte contratante requerida podrá denegar una solicitud de cooperación cuando el importe estimado de los derechos percibidos de menos o eludidos no supere los 25 000 euros, o cuando el valor estimado de las mercancías exportadas o importadas sin autorización no supere los 100 000 euros. La cooperación también podrá denegarse si la Parte contratante requerida considera que la ejecución de la solicitud puede afectar a la soberanía, seguridad, orden público u otros «intereses esenciales». El texto prevé aún otras posibilidades de denegar una solicitud, por ejemplo, si el número y la naturaleza de las solicitudes presentadas por la Parte contratante requirente durante un determinado periodo exige a la autoridad de la Parte contratante requerida un esfuerzo administrativo desproporcionado.
El blanqueo del producto de las actividades comprendidas en el acuerdo se incluirá en su ámbito de aplicación siempre que las actividades que constituyen el hecho previo sean punibles según el Derecho de las dos Partes contratantes con una pena privativa de libertad o una medida de seguridad que restrinja la libertad más de seis meses.
Los impuestos directos están excluidos del ámbito de aplicación del acuerdo.
Reforzar la asistencia administrativa entre la Unión y Suiza
El acuerdo no afectará a las obligaciones derivadas de otros acuerdos, en particular, del Protocolo adicional relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas de 9 de junio de 1997. Las autoridades de las Partes contratantes aplicarán las disposiciones del presente Título en el marco de las competencias que les hayan sido conferidas sobre la base de su Derecho interno. Cada parte contratante designará servicios centrales competentes para tramitar las solicitudes de asistencia administrativa.
El acuerdo contiene disposiciones en cuanto a la forma y al contenido de las solicitudes de asistencia. Se contemplan varios tipos de solicitudes tales como:
solicitudes de información;
solicitudes de vigilancia;
solicitudes de investigación.
La asistencia espontánea es sin embargo admisible: la cooperación puede tener lugar sin solicitud previa. En este caso, la autoridad de la Parte contratante que transmite la información podrá, de acuerdo con el Derecho interno, someter a condiciones el uso de esta información por la autoridad de la Parte contratante destinataria.
Formas particulares de cooperación
Con el fin de aplicar eficazmente las disposiciones del presente acuerdo, se han previsto formas particulares de cooperación. Se trata de:
operaciones transfronterizas conjuntas: en caso de riesgo para los intereses financieros de una de las Partes Contratantes en la importación, la exportación o el tránsito de mercancías, éstas podrán ponerse de acuerdo para efectuar operaciones transfronterizas conjuntas;
equipos comunes de investigación especial;
funcionarios de enlace: las autoridades competentes de las Partes contratantes podrán convenir la comisión de servicios de funcionarios de enlace de una Parte contratante en los servicios competentes de otra Parte contratante.
Completar los convenios existentes sobre la ayuda judicial mutua
El presente acuerdo tiene por objeto completar el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 20 de abril de 1959, así como el Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito de 8 de noviembre de 1990, y facilitar su aplicación entre las Partes contratantes. Estos dos convenios se firmaron bajo los auspicios del Consejo de Europa en Estrasburgo. El acuerdo establece además que las disposiciones que figuran en el mismo no afectarán a las disposiciones más favorables derivadas de acuerdos bilaterales o multilaterales entre las Partes Contratantes.
El auxilio judicial, según el presente documento, se concederá:
en procesos por hechos que sean punibles con arreglo al Derecho nacional de una de las dos Partes contratantes como constitutivos de infracciones de los reglamentos perseguidas por autoridades administrativas cuya decisión pueda dar lugar a un recurso ante un órgano jurisdiccional competente, en particular en materia penal;
en las acciones civiles acumuladas a las acciones penales, mientras el órgano jurisdiccional penal aún no se haya pronunciado definitivamente sobre la acción penal;
por hechos o infracciones que puedan generar la responsabilidad de una persona jurídica de la Parte contratante requirente;
en el marco de investigaciones y procesos destinados a embargar o decomisar los instrumentos y productos de estas infracciones.
El texto detalla el procedimiento que se debe seguir por lo que se refiere a la transmisión de las solicitudes, incluso la remisión por correo. La presencia de las autoridades de la parte requirente en la ejecución de la solicitud de auxilio judicial es posible, pero no estará sujeta al consentimiento de la persona afectada por la medida. La autorización podrá sujetarse a condiciones. Sin embargo, las personas presentes tendrán acceso a los mismos locales y a los mismos documentos que los representantes de la autoridad de la Parte contratante requerida, siempre que respeten el secreto judicial.
El acuerdo establece que las solicitudes de auxilio judicial, por lo que se refiere a los registros y embargo de bienes, no deben estar sujetas a condiciones distintas de las siguientes:
que el hecho que haya dado lugar a la solicitud sea sancionable según el Derecho de ambas Partes contratantes con una pena privativa de libertad o una medida de seguridad que restrinja la libertad durante un período máximo de al menos seis meses, o sea sancionable con arreglo al Derecho de una de las dos Partes contratantes con una sanción equivalente y, según el Derecho de la otra Parte contratante, constituya una infracción de reglamentos perseguida por autoridades administrativas cuya decisión pueda dar lugar a un recurso ante un órgano jurisdiccional competente;
que la ejecución de la comisión rogatoria sea compatible con el Derecho de la Parte contratante requerida. En el ámbito del blanqueo comprendido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo también serán admisibles siempre que las actividades que constituyen el hecho previo sean punibles según el Derecho de ambas Partes contratantes con una pena privativa de libertad o una medida de seguridad que restrinja la libertad de un máximo de más de seis meses.
También se han previsto normas para la aceleración del auxilio judicial y el uso de los elementos de prueba.
Información bancaria y financiera
El acuerdo cubre también las solicitudes de información bancaria y financiera si se cumplen las condiciones anteriormente mencionadas. La «información bancaria y financiera» incluye, entre otros, la información relativa a las cuentas bancarias abiertas en bancos establecidos en el territorio de una de las partes. El solicitante indicará las razones por las que considera que la información solicitada puede ser fundamental para la investigación. El secreto bancario no es motivo para rechazar la cooperación.
Se crea un Comité, compuesto por representantes de las Partes contratantes, que será responsable de la buena aplicación del acuerdo. Asimismo, solucionará los eventuales litigios entre las partes.

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