El poder ilimitado para investigar crímenes en el extranjero crea conflictos diplomáticos - ¿Es preciso en medio del caos judicial?
MÓNICA CEBERIO BELAZA / MANUEL ALTOZANO 10/05/2009 / El País.comJuicios sobre Guantánamo, Tíbet, Guatemala, El Salvador, Chile, Israel, Ruanda... La Audiencia Nacional tiene en estos momentos 13 causas abiertas por delitos de lesa humanidad producidos en distintos puntos del planeta. Un lector cuestionaba ayer en las páginas de este diario si, con el caos de la justicia española, la Audiencia tiene el deber de preocuparse por los delitos mundiales donde no hay ciudadanos españoles implicados. "¿No es más bien una obsesión egocéntrica de algunos jueces por acaparar titulares?", se preguntaba. Y recogía una inquietud repetida: los perjuicios diplomáticos que podrían causar a España estos procesos. Frente a este punto de vista, los defensores de la justicia universal apelan a un argumento ético: si nos creemos los derechos humanos, los crímenes más atroces deben perseguirse en cualquier lugar para evitar la impunidad. Los poderosos no pueden quedar impunes. Es una cuestión de democracia.
Los jueces españoles -egocéntricos o no-, no hacen sino aplicar la ley cuando abren estos procesos. La legislación española contempla desde 1985 la posibilidad de que se juzguen en España determinados delitos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional: genocidio, terrorismo, piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves, falsificación de moneda extranjera, delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores o incapaces, tráfico de drogas, tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, mutilación genital femenina -siempre que los responsables se encuentren en España- y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España. Y la competencia corresponde a la Audiencia Nacional.
Hasta 2005, hubo dudas sobre cómo debía interpretarse este artículo y si las víctimas o perjudicados debían ser españoles para que pudiera abrirse el proceso. Pero ese año habló el Tribunal Constitucional. Dio amparo a la activista guatemalteca Rigoberta Menchú y dijo claramente -en contra del criterio del Tribunal Supremo- que estos delitos podían investigarse aunque no hubiera conexiones con España. La Audiencia adquiría así la jurisdicción universal pura y absoluta.
La legitimidad para abrir este tipo de procesos no sólo deriva de la ley, sino también de un buen número de tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por España -Convenciones de Ginebra, Convención contra el Genocidio, contra la Tortura...- y que son, por tanto, de obligado cumplimiento. Otros países europeos que también los han firmado, como Francia, Alemania, Holanda o Italia, tienen también procesos de justicia universal abiertos, pero en un número muy reducido ¿Cuáles son las diferencias con España?
Son esencialmente dos: la primera es la exigencia de algunos países de que el delito tenga relación con el Estado que va a juzgar. La segunda, la posibilidad o no de ejercer la "acción popular", que implica que cualquier interesado puede presentar una denuncia aunque no le afecte de forma directa y que permite a las organizaciones de derechos humanos sostener una acusación aunque el fiscal se oponga. España no exige que el delito, víctima o delincuente tengan ninguna relación con el país y permite, sin restricciones, la acción popular, que está recogida en la Constitución, lo que no ocurre en países vecinos.
"En Francia, por ejemplo, se limita la justicia universal a casos en los que la víctima es nacional o hay intereses franceses en juego", explica el catedrático de Derecho Procesal Penal de la Universidad Carlos III de Madrid Víctor Moreno Catena. "En Alemania no se exigen estos requisitos pero el monopolio de la acción penal lo tiene el fiscal. Una asociación no puede, sin más, sin el apoyo del Ministerio Público, presentar una querella. En ambos países hay algún filtro. En España, ninguno. Es lo que nos ha convertido en gendarmes universales", añade.
Tampoco hubo filtros en Bélgica desde 1993 a 2003. Durante estos 10 años se acogió de forma amplia el principio de jurisdicción universal y se procesó, entre otros, a un ex ministro de Ruanda y al ministro de Asuntos Exteriores de Congo. También se abrieron causas contra el ex primer ministro de Israel Ariel Sharon por las matanzas de Sabra y Chatila y contra el Gobierno estadounidense por la guerra del Golfo y la guerra de Irak. "Al final se modificó la ley por los conflictos diplomáticos que se estaban generando y que se volvieron insostenibles", señala Moreno Catena. "Ahora España está sola como defensora de la jurisdicción universal pura".
Uno de los problemas es que no existe una Corte Penal Internacional en la que puedan presentarse querellas como las que están llegando a la Audiencia. El Tribunal de La Haya tiene muchas limitaciones, de forma que la gran mayoría de estos delitos quedarían impunes. "Y estamos hablando de los crímenes más atroces, de crímenes contra la humanidad", opina Manuel Ollé, letrado encargado, entre otros asuntos, de la matanza de jesuitas en El Salvador en 1989, entre los que estaba Ignacio Ellacuría. "Mientras los Gobiernos no tengan la voluntad política de crear un tribunal eficaz y efectivo, la única vía es la justicia universal implantada en el mayor número de países posible. Todos tenemos que asumir nuestra responsabilidad con los derechos humanos".
¿Son eficaces los procesos? Sólo uno ha terminado con juicio y condena en España: el del ex capitán de corbeta argentino Adolfo Scilingo, penado por un delito de lesa humanidad. Se le consideró responsable de la muerte de 30 personas entre 1976 y 1977 -durante la dictadura militar en su país- y de la detención ilegal y torturas de otra. Y uno de los momentos de mayor protagonismo de la jurisdicción universal española fue la detención, en octubre de 1998, del ex dictador chileno Augusto Pinochet en Londres tras una petición del juez Garzón. Nunca llegó a Madrid, pero fue después juzgado en su país. Las órdenes internacionales de detención que se suelen dictar en estos procesos limitan la libertad de movimientos de los implicados, que se ven obligados a tomar cautelas para no ser detenidos en cualquier aeropuerto extranjero.
Pero incluso sin condena ni juicio, la apertura del proceso tiene consecuencias. La principal, remover a la opinión pública del país en el que se cometieron los hechos. Si es una dictadura, será imposible que se juzguen a sí mismos. Pero cuando se trata de una democracia, las cosas cambian. "Algunas de estas causas han tenido una eficacia simbólica importantísima y han generado procesos internos que han terminado con juicios en los países en los que se cometieron los crímenes", defiende Ramón Sáez Valcárcel, magistrado de la Audiencia Nacional. Las causas abiertas recientemente por Guantánamo han tenido un gran impacto mediático en EE UU -la noticia fue portada de The New York Times- y han sido celebradas por las asociaciones de derechos humanos, que creen que puede facilitar que se abra un procedimiento judicial en EE UU. La noticia adquirió tales dimensiones que incluso el presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Representantes, el demócrata John Conyers Jr., emitió un comunicado aplaudiendo la querella criminal española.
Es esa influencia la que hace incómodos estos procesos desde el punto de vista diplomático. El pasado jueves, el Gobierno chino advirtió de que sus relaciones con España podrían verse dañadas si la querella contra tres de sus ministros sigue adelante. La ex ministra de Exteriores de Israel, Tzipi Livni, llegó a pedir a su homólogo español, Miguel Ángel Moratinos una reforma legal tras la apertura de una investigación por un bombardeo en Gaza que mató a varios niños. Los jueces de la Audiencia repiten: "Estamos obligados a investigar; si el Gobierno no quiere que lo hagamos, que reforme la ley".
"Es cierto que la ley les permite abrir estos procesos por lo que nosotros, lo único que podemos hacer es limitar los daños que producen en nuestras relaciones con otros países y preservar los intereses españoles", afirma Elena Valenciano, portavoz de Exteriores del PSOE. La diputada socialista considera que estos asuntos no tienen mucho sentido en el contexto de colapso en el que se encuentra la justicia española. "Creemos que la ley debe modificarse para que las investigaciones tengan necesariamente conexión con intereses o ciudadanos españoles", para dejar el resto de los casos "a los tribunales internacionales".
Algunos juristas sostienen que no habría problema en limitar el ejercicio de la acción popular para impedir que las asociaciones de derechos humanos actúen por su cuenta y contra el criterio del fiscal. Es lo que está ocurriendo en estos momentos en la causa que el juez Eloy Velasco sigue contra varios asesores jurídicos de la Administración de George W. Bush por diseñar el entramado legal de Guantánamo. Entre ellos, el ex fiscal general -ministro de Justicia- Alberto Gonzales.
Otros aseguran, sin embargo, que "jurídicamente el Gobierno tiene poco margen de maniobra para limitar la justicia universal porque, aparte de la ley, están todos los tratados internacionales firmados y ratificados por España", como sostiene Gonzalo Boyé, abogado y encargado de los casos de Guantánamo e Israel. Y, en cuanto a la acción popular, el abogado Manuel Ollé opina que "limitarla supondría vulnerar la Constitución", que la recoge en el artículo 125. "Su anulación sería un paso atrás. Muchas víctimas han desaparecido o están muertas o no tienen capacidad ni medios para actuar". "Por otro lado, si todo dependiera de la Fiscalía, en cualquier conflicto con un país difícil sería en última instancia el Gobierno el que dirigiría el proceso, impulsándolo o parándolo según intereses políticos, no jurídicos", añade Boyé. "Al final sólo hay problemas con los poderosos. Los procesos que tienen como protagonistas a países pobres no han sido polémicos".
La otra cara de la moneda es el franquismo. La Audiencia Nacional rechazó ser competente para investigar las desapariciones de personas y sustracciones de niños durante la Guerra Civil y el franquismo. ¿Pueden juzgarse los crímenes del Tíbet y no nuestras propias historia? El argumento fue que, al ser crímenes cometidos en España, no era la Audiencia el tribunal competente, sino los juzgados de instrucción de cada localidad. "Es cierto que es paradójico y que debería haberse investigado, al menos", opina el magistrado Sáez Valcárcel. "Estábamos hablando de al menos 30.000 detenidos o desaparecidos a manos del Estado o paramilitares. Pero es un crimen internacional. En virtud de la justicia universal podría enjuiciarse en cualquier sitio".
En cuanto al coste y los medios dedicados a estos procesos sólo un ejemplo para tranquilizar a nuestro lector Manuel Cañedo. De las más de 500 causas abiertas en el Juzgado Central 4 -el que investiga a Israel o a Ruanda- sólo tres son de justicia universal. De los 2,5 millones de casos pendientes que hay en España, sólo el 0,0005 persiguen a estos presuntos delincuentes. Los más protegidos.
Hasta 2005, hubo dudas sobre cómo debía interpretarse este artículo y si las víctimas o perjudicados debían ser españoles para que pudiera abrirse el proceso. Pero ese año habló el Tribunal Constitucional. Dio amparo a la activista guatemalteca Rigoberta Menchú y dijo claramente -en contra del criterio del Tribunal Supremo- que estos delitos podían investigarse aunque no hubiera conexiones con España. La Audiencia adquiría así la jurisdicción universal pura y absoluta.
La legitimidad para abrir este tipo de procesos no sólo deriva de la ley, sino también de un buen número de tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por España -Convenciones de Ginebra, Convención contra el Genocidio, contra la Tortura...- y que son, por tanto, de obligado cumplimiento. Otros países europeos que también los han firmado, como Francia, Alemania, Holanda o Italia, tienen también procesos de justicia universal abiertos, pero en un número muy reducido ¿Cuáles son las diferencias con España?
Son esencialmente dos: la primera es la exigencia de algunos países de que el delito tenga relación con el Estado que va a juzgar. La segunda, la posibilidad o no de ejercer la "acción popular", que implica que cualquier interesado puede presentar una denuncia aunque no le afecte de forma directa y que permite a las organizaciones de derechos humanos sostener una acusación aunque el fiscal se oponga. España no exige que el delito, víctima o delincuente tengan ninguna relación con el país y permite, sin restricciones, la acción popular, que está recogida en la Constitución, lo que no ocurre en países vecinos.
"En Francia, por ejemplo, se limita la justicia universal a casos en los que la víctima es nacional o hay intereses franceses en juego", explica el catedrático de Derecho Procesal Penal de la Universidad Carlos III de Madrid Víctor Moreno Catena. "En Alemania no se exigen estos requisitos pero el monopolio de la acción penal lo tiene el fiscal. Una asociación no puede, sin más, sin el apoyo del Ministerio Público, presentar una querella. En ambos países hay algún filtro. En España, ninguno. Es lo que nos ha convertido en gendarmes universales", añade.
Tampoco hubo filtros en Bélgica desde 1993 a 2003. Durante estos 10 años se acogió de forma amplia el principio de jurisdicción universal y se procesó, entre otros, a un ex ministro de Ruanda y al ministro de Asuntos Exteriores de Congo. También se abrieron causas contra el ex primer ministro de Israel Ariel Sharon por las matanzas de Sabra y Chatila y contra el Gobierno estadounidense por la guerra del Golfo y la guerra de Irak. "Al final se modificó la ley por los conflictos diplomáticos que se estaban generando y que se volvieron insostenibles", señala Moreno Catena. "Ahora España está sola como defensora de la jurisdicción universal pura".
Uno de los problemas es que no existe una Corte Penal Internacional en la que puedan presentarse querellas como las que están llegando a la Audiencia. El Tribunal de La Haya tiene muchas limitaciones, de forma que la gran mayoría de estos delitos quedarían impunes. "Y estamos hablando de los crímenes más atroces, de crímenes contra la humanidad", opina Manuel Ollé, letrado encargado, entre otros asuntos, de la matanza de jesuitas en El Salvador en 1989, entre los que estaba Ignacio Ellacuría. "Mientras los Gobiernos no tengan la voluntad política de crear un tribunal eficaz y efectivo, la única vía es la justicia universal implantada en el mayor número de países posible. Todos tenemos que asumir nuestra responsabilidad con los derechos humanos".
¿Son eficaces los procesos? Sólo uno ha terminado con juicio y condena en España: el del ex capitán de corbeta argentino Adolfo Scilingo, penado por un delito de lesa humanidad. Se le consideró responsable de la muerte de 30 personas entre 1976 y 1977 -durante la dictadura militar en su país- y de la detención ilegal y torturas de otra. Y uno de los momentos de mayor protagonismo de la jurisdicción universal española fue la detención, en octubre de 1998, del ex dictador chileno Augusto Pinochet en Londres tras una petición del juez Garzón. Nunca llegó a Madrid, pero fue después juzgado en su país. Las órdenes internacionales de detención que se suelen dictar en estos procesos limitan la libertad de movimientos de los implicados, que se ven obligados a tomar cautelas para no ser detenidos en cualquier aeropuerto extranjero.
Pero incluso sin condena ni juicio, la apertura del proceso tiene consecuencias. La principal, remover a la opinión pública del país en el que se cometieron los hechos. Si es una dictadura, será imposible que se juzguen a sí mismos. Pero cuando se trata de una democracia, las cosas cambian. "Algunas de estas causas han tenido una eficacia simbólica importantísima y han generado procesos internos que han terminado con juicios en los países en los que se cometieron los crímenes", defiende Ramón Sáez Valcárcel, magistrado de la Audiencia Nacional. Las causas abiertas recientemente por Guantánamo han tenido un gran impacto mediático en EE UU -la noticia fue portada de The New York Times- y han sido celebradas por las asociaciones de derechos humanos, que creen que puede facilitar que se abra un procedimiento judicial en EE UU. La noticia adquirió tales dimensiones que incluso el presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Representantes, el demócrata John Conyers Jr., emitió un comunicado aplaudiendo la querella criminal española.
Es esa influencia la que hace incómodos estos procesos desde el punto de vista diplomático. El pasado jueves, el Gobierno chino advirtió de que sus relaciones con España podrían verse dañadas si la querella contra tres de sus ministros sigue adelante. La ex ministra de Exteriores de Israel, Tzipi Livni, llegó a pedir a su homólogo español, Miguel Ángel Moratinos una reforma legal tras la apertura de una investigación por un bombardeo en Gaza que mató a varios niños. Los jueces de la Audiencia repiten: "Estamos obligados a investigar; si el Gobierno no quiere que lo hagamos, que reforme la ley".
"Es cierto que la ley les permite abrir estos procesos por lo que nosotros, lo único que podemos hacer es limitar los daños que producen en nuestras relaciones con otros países y preservar los intereses españoles", afirma Elena Valenciano, portavoz de Exteriores del PSOE. La diputada socialista considera que estos asuntos no tienen mucho sentido en el contexto de colapso en el que se encuentra la justicia española. "Creemos que la ley debe modificarse para que las investigaciones tengan necesariamente conexión con intereses o ciudadanos españoles", para dejar el resto de los casos "a los tribunales internacionales".
Algunos juristas sostienen que no habría problema en limitar el ejercicio de la acción popular para impedir que las asociaciones de derechos humanos actúen por su cuenta y contra el criterio del fiscal. Es lo que está ocurriendo en estos momentos en la causa que el juez Eloy Velasco sigue contra varios asesores jurídicos de la Administración de George W. Bush por diseñar el entramado legal de Guantánamo. Entre ellos, el ex fiscal general -ministro de Justicia- Alberto Gonzales.
Otros aseguran, sin embargo, que "jurídicamente el Gobierno tiene poco margen de maniobra para limitar la justicia universal porque, aparte de la ley, están todos los tratados internacionales firmados y ratificados por España", como sostiene Gonzalo Boyé, abogado y encargado de los casos de Guantánamo e Israel. Y, en cuanto a la acción popular, el abogado Manuel Ollé opina que "limitarla supondría vulnerar la Constitución", que la recoge en el artículo 125. "Su anulación sería un paso atrás. Muchas víctimas han desaparecido o están muertas o no tienen capacidad ni medios para actuar". "Por otro lado, si todo dependiera de la Fiscalía, en cualquier conflicto con un país difícil sería en última instancia el Gobierno el que dirigiría el proceso, impulsándolo o parándolo según intereses políticos, no jurídicos", añade Boyé. "Al final sólo hay problemas con los poderosos. Los procesos que tienen como protagonistas a países pobres no han sido polémicos".
La otra cara de la moneda es el franquismo. La Audiencia Nacional rechazó ser competente para investigar las desapariciones de personas y sustracciones de niños durante la Guerra Civil y el franquismo. ¿Pueden juzgarse los crímenes del Tíbet y no nuestras propias historia? El argumento fue que, al ser crímenes cometidos en España, no era la Audiencia el tribunal competente, sino los juzgados de instrucción de cada localidad. "Es cierto que es paradójico y que debería haberse investigado, al menos", opina el magistrado Sáez Valcárcel. "Estábamos hablando de al menos 30.000 detenidos o desaparecidos a manos del Estado o paramilitares. Pero es un crimen internacional. En virtud de la justicia universal podría enjuiciarse en cualquier sitio".
En cuanto al coste y los medios dedicados a estos procesos sólo un ejemplo para tranquilizar a nuestro lector Manuel Cañedo. De las más de 500 causas abiertas en el Juzgado Central 4 -el que investiga a Israel o a Ruanda- sólo tres son de justicia universal. De los 2,5 millones de casos pendientes que hay en España, sólo el 0,0005 persiguen a estos presuntos delincuentes. Los más protegidos.
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